Nicolas Herencic
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Publicado: 23 Feb 2008 9:07 am Título del mensaje: Re: ley 21124 art 3
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| laura2007 escribió: | Hola a todos!
Mi consulta radica el la posiblidad de poder obtener información con respecto al trámete de un jubilada a la cual le estoy haciendo el reajuste por ley 21.124 art. 3 y me trabo cuando debo redactar los hechos en cuanto al porcentaje que le corresponde y la movilidad puesto que no encuentro en que normativa está detallado dicho porcentaje.-
Si alguien me puede asesorar..... desde ya muchas gracias.-  |
La ley 21124 dispone en su art.1º la pasividad a los 60/30 o 55/30 y en su art.3º a los 50/25, pero en general remite a los beneficios de la L. 20.572.
Esta a su vez señala que los comprendidos en la misma tienen los mismos beneficios que la L.18.464 para magistrados.
La de magistrados en su art.4º señala que el haber de la jubilación será equivalente al 85% del total de las remuneraciones al momento del cese y en el art. 7º establece que ese haber jubilatorio será móvil.
Todas estas leyes se encuentran derogadas, pero no así la movilidad establecida para aquellos que se encuentran jubilados por las mismas, en virtud de lo dispuesto por el art.160 de la L.24241.
Justamente en el 2005 hay un fallo de la Cámara de SS reafirmando esto, al dictaminar la inaplicabilidad del caso Sanchez para estos casos:
"La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª, estableció en autos: "Hollmann, Edmundo v. Administración Nacional de la Seguridad Social" (sent. 109838 del 15.09.05) que: a) la reglamentación del art. 160 ley 24241, contenida en el decreto 2433/1993, mantuvo la vigencia de las movilidades establecidas por las leyes 21121, 21124, 22731, 22929, 22940, 22955, 23682, 23895 y 24018, y cualquier otra ley anterior que contemplara una fórmula de movilidad distinta de la de la ley 18037 y b) ante la especificidad del régimen de movilidad de los regímenes especiales, resulta inaplicable lo dispuesto el art. 7 ley 24463, e inoponible el art. 9 de esa misma norma al reclamo del reclamante por el cese del descuento practicado en virtud de una norma de excepción una vez agotado el plazo de cinco años de vigencia, circunstancia que vuelve improcedente la aplicación del precedente "Sánchez"."
Espero que estas pistas te hayan servido para seguir investigando el tema.  _________________ ¿Necesita rastrear temas o mensajes?
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