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Walter S
Registrado: 26 Mar 2007 Mensajes: 56
Ubicación: Córdoba
Estado: Desconectado
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Publicado: 12 Apr 2007 9:30 pm Título del mensaje: Jubilacion AFJP Mayores 50/55 años
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Transcribo 2 articulos que me inducen a pensar que partir de hoy si se cumplen las condiciones alli establecidas, debemos iniciar directamente los trámites en la Anses ya que las AFJP directamente NO LO RECIBIRAN . Es decir que si estamos por realizar una jubilacion de alguien que está en CAPITALIZACION, tiene más de 50/55 años y menos de $ 20000 en el fondo, ya podemos sin mas tramites iniciarla en Anses aún cuando tenga periodos de RRDD.Es asi ???
Instruccion SAFJP 4/2007
ARTICULO 6º - Si un afiliado reúne las características establecidas en el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222), pretende iniciar ante la AFJP un trámite provisional durante el período de opción, deberá previamente optar por permanecer en el régimen de capitalización siguiendo a tal efecto el mecanismo dispuesto por el artículo 3º de la presente.
Artículo 30 bis.- Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público _________________ Walter S
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GABRIELA
Registrado: 29 Mar 2007 Mensajes: 392
Estado: Desconectado
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Publicado: 12 Apr 2007 9:50 pm
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Si Walter, es como decís , porque las personas de esa edad que tengan hasta esa suma capitalizada, pasan a Reparto automáticamente, salvo que manifiesten su negativa fehacientemente.
Luego, si no lo hacen están en Reparto,
Ahora no se como juega el plazo de Enero del 2008, fecha en la que promocionan se hará efectiva la opción que se realice de aquí a 180 días hábiles.
Salvo que ese plazo se deba tener en cuenta para ver reflejado el cambio para los que estén en actividad y no para los que pretenden jubilarse ahora
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graciela portugal
Registrado: 26 Mar 2007 Mensajes: 817
Estado: Desconectado
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Publicado: 12 Apr 2007 10:11 pm
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Yo tengo hecho un SICAM de una Sra. de 60 años y con RRDD que está en una AFJP y cuyo saldo es de más o menos 4000 pesos. Fui el otro día me dieron toda la documentación , me determinaron el derecho ( es Previsol) y todavía no lo presenté porque me falta el acta de matrimonio actualizada, pensaba llevarlo el lunes , lo puedo entonces presentar en ANSES?
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lola442
Registrado: 26 Mar 2007 Mensajes: 148
Ubicación: Pcia. de Buenos aires
Estado: Desconectado
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Publicado: 12 Apr 2007 10:46 pm
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Sí. En realidad ahora ANSES toma igual los de AFJP y los deriva, o sea que presentando en ANSES si el saldo es menor a 20.000 liquidará directamente ANSES y si es mayor lo derivará por que hasta 01/2008 no se hacen efectivos los traspasos de la gente con más de $ 20.000. _________________ lola
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Walter S
Registrado: 26 Mar 2007 Mensajes: 56
Ubicación: Córdoba
Estado: Desconectado
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Publicado: 12 Apr 2007 11:02 pm
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Lo único que podemos agregar son los plazos para optar y seguir en capitalizacion en esos casos
ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores incorporados al Régimen de Capitalización que al 1° de abril de 2007 tuvieran al menos CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, y CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad los varones, y que a esa fecha su Cuenta de Capitalización Individual tuviere un saldo menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES (equivalente en la actualidad a PESOS VEINTE MIL ($20.000)), podrán optar por permanecer en el Régimen de Capitalización. Conforme lo establece el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3° de la Ley 26.222).
De no hacer efectiva dicha opción, el saldo de sus Cuentas será transferido al Régimen de Reparto en los términos y condiciones que establece la Ley N° 26.222 y el Decreto N° 313/2007, reglamentario de la misma.
El plazo para manifestar su opción de permanecer en el Régimen de Capitalización, será de efectivo a partir del 12 de abril de 2007 hasta el 10 de julio de 2007 inclusive.
Igual procedimiento deberán efectuar quienes, con posterioridad al 1° de abril de 2007, accedan a esa edad y el saldo de su Cuenta de Capitalización Individual sea menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, teniendo un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha en que alcanzaran dicha edad. _________________ Walter S
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graciela portugal
Registrado: 26 Mar 2007 Mensajes: 817
Estado: Desconectado
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Publicado: 13 Apr 2007 12:51 am
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Y vos que opinás Nicolás?
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Nicolas Herencic
Registrado: 26 Mar 2007 Mensajes: 1043
Ubicación: San Isidro
Estado: Desconectado
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Publicado: 13 Apr 2007 12:54 am
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| graciela portugal escribió: | | Y vos que opinás Nicolás? |
a esta hora ya no pienso, duermo..... : _________________ ¿Necesita rastrear temas o mensajes?
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graciela portugal
Registrado: 26 Mar 2007 Mensajes: 817
Estado: Desconectado
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Publicado: 13 Apr 2007 12:56 am
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Bueno entonces , hasta mañana y espero tu respuesta.
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maria lujan

Registrado: 27 Mar 2007 Mensajes: 1452
Ubicación: Gran Buenos Aires
Estado: Desconectado
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Publicado: 13 Apr 2007 11:06 pm
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volviendo sobre el tema les cuento que hoy estuve en Maxima y me dijeron que no estan tomando los tramites de personas con menos de $20000, o sea que ya estan aplicando la ley sin esperar el plazo de enero de 2008; entonces me parece que lo mas conveniente es iniciarlo directamente por Anses.
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Nicolas Herencic
Registrado: 26 Mar 2007 Mensajes: 1043
Ubicación: San Isidro
Estado: Desconectado
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Publicado: 14 Apr 2007 4:55 am
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| maria lujan escribió: | | volviendo sobre el tema les cuento que hoy estuve en Maxima y me dijeron que no estan tomando los tramites de personas con menos de $20000, o sea que ya estan aplicando la ley sin esperar el plazo de enero de 2008; entonces me parece que lo mas conveniente es iniciarlo directamente por Anses. |
De acuerdo con lo normado y ya consignado en este post por Walter S, la AFJP para iniciar el trámite de una persona con 50/55A de edad y con saldo < a $20.000.- en la CCI, debe previamente solicitarle la opción por el régimen de capitalización ( art.6 Instrucción SAFJP 4/07).
Los plazos p/estos casos no son los del 01/01/2008, sino los normados en el art.2 de la mencionada instrucción: 10/07/07 o 90 días posteriores al cumplimiento de la edad.
Esto quiere decir q' si iniciás en AFJP entre el 12/04 al 10/07 debés acompañar indefectiblemente la opción por capitalización. A partir del 11/07 son todos automáticamente de ANSES.
Probablemente surjan en los 1os.días desinteligencias con la ANSES p/tomar el trámite.
En lo personal, aún no me queda claro en estos casos que pasa con los fondos de la CCI. _________________ ¿Necesita rastrear temas o mensajes?
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vivi
Registrado: 12 Apr 2007 Mensajes: 32
Estado: Desconectado
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Publicado: 14 Apr 2007 11:59 am
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Tengo 2 turnos en Consolidar para el lunes, son para revisión de la liquidación y luego debo esperar que me asignen otro turno para el inicio, aprovecharé y les preguntare ya que en éstos casos el saldo de la CCI es menor a 20000, si es factible directamente lo hago por ANSES.
En MET por ejemplo tengo un trámite hace 6 meses que está con código 84. Para mi es lamentable y el cliente que no entiende nada cree que se demora porque algo está mal y siempre tengo que explicar lo mismo, lo peor es que en muchos casos tienen 2 meses de aportes.
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GABRIELA
Registrado: 29 Mar 2007 Mensajes: 392
Estado: Desconectado
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Publicado: 14 Apr 2007 5:40 pm
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En el caso de los de 55/60 con capitales inferiores a $20.000,- se había hablado de "traspaso de fondos" de la AFJP al ANSES
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Nicolas Herencic
Registrado: 26 Mar 2007 Mensajes: 1043
Ubicación: San Isidro
Estado: Desconectado
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Publicado: 14 Apr 2007 5:53 pm
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| GABRIELA escribió: | | En el caso de los de 55/60 con capitales inferiores a $20.000,- se había hablado de "traspaso de fondos" de la AFJP al ANSES |
¿y que quiere decir?, ¿que no producen nada para el titular y se integran como aportes al fondo de reparto?, ¿provoca directamente el reemplazo de la JO x la PAP, s/los períodos post 06/94 aportados? _________________ ¿Necesita rastrear temas o mensajes?
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GABRIELA
Registrado: 29 Mar 2007 Mensajes: 392
Estado: Desconectado
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Publicado: 14 Apr 2007 6:26 pm
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Tal cual, lo entendí así
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Walter S
Registrado: 26 Mar 2007 Mensajes: 56
Ubicación: Córdoba
Estado: Desconectado
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Publicado: 14 Apr 2007 8:52 pm
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| GABRIELA escribió: | | Tal cual, lo entendí así |
Exacto, ello también se desprende de art.3 del Decreto 313/2007 que dice:
Los períodos con aportes correspondientes a los fondos de la cuenta de capitalización individual transferida, serán reconocidos por el Régimen Previsional Público, a los efectos del otorgamiento de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias _________________ Walter S
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